La Ley 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada, tiene una nueva actualización. Se trata de la nueva redacción de su artículo 69.

El art. 69 se llamaba "Medidas cautelares" y ahora pasa a denominarse "Régimen Jurídico" y se han añadido dos nuevos párrafos en su inicio:

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
  2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste

El resto del artículo queda redactado tal como estaba.

La modificación se ha producido en base a la disposición final 7 de la Ley Orgánica  7/2021 de 26 de mayo  de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.